Artículo 36. Votaciones y deliberaciones en el Pleno.
Artículo 36 del Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España. · BOE-A-2026-7442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.
Texto consolidado
1. Todas las personas componentes Académicas de Número del Pleno tienen derecho a voz y voto. Para aquellas votaciones en que se elijan cargos académicos, representantes o nominaciones específicas, deberá existir un plazo previo de, al menos, un mes natural para que durante el mismo pueda hacerse presentación de candidaturas por parte de las personas Académicas de Número que lo deseen. Todas las votaciones del Pleno en la que se produzcan nombramientos se efectuarán mediante voto secreto.
2. Las sesiones del Pleno serán de carácter confidencial y todos los temas y discusiones tratados en ellas tendrán esta condición, debiéndose mantener la reserva no sólo por las personas Académicas, sino por el personal de la corporación, a quienes les estará prohibido facilitar datos o noticias de cualquier asunto sin autorización expresa de la persona titular de la Secretaría General, quien consultará previamente con la Presidencia.