Artículo 29. Secciones.
Artículo 29 del Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España. · BOE-A-2026-7442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.
Texto consolidado
Las Secciones estarán constituidas por personas Académicas de Número y por aquellas Académicas Correspondientes que hayan sido adscritas a las mismas de la forma que reglamentariamente se establezca.
La participación de las personas Académicas Correspondientes en tareas o actividades de la sección será exclusivamente de tipo científico o técnico y de la forma que se estipule en el reglamento.