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Real Decreto Vigente

Artículo 51. Fondos de la Real Academia.

Artículo 51 del Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España. · BOE-A-2026-7442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.

Texto consolidado

Los fondos de la Real Academia Nacional de Medicina de España provendrán:

a) De las cantidades asignadas en los presupuestos del Estado.

b) De las aportaciones extraordinarias que el Gobierno, las Comunidades Autónomas, la Administración Local y las personas particulares le concedan, en su caso.

c) Del producto de sus publicaciones y servicios, de las donaciones y legados que reciba, o de cualquier otro recurso obtenido para el cumplimiento de sus fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-03.

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