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Real Decreto Vigente

Artículo 52. Aplicación de los fondos.

Artículo 52 del Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España. · BOE-A-2026-7442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.

Texto consolidado

La Real Academia aplicará sus fondos:

a) A los gastos de sostenimiento y desarrollo de actividades de la corporación, en cumplimiento de sus fines.

b) Al pago de retribuciones de su personal, incluyendo las posibles gratificaciones que acuerde la Junta Directiva.

c) A la impresión de las obras que acuerde.

d) Al fomento de la Biblioteca, Museo y Diccionarios.

e) A la concesión de Premios.

f) A satisfacer a las personas Académicas de Número los honorarios de asistencia y los de las colaboraciones que se soliciten para las publicaciones, trabajos y conferencias de la Real Academia.

g) A las indemnizaciones que se acuerden por la Junta Directiva a las personalidades científicas nacionales o extranjeras que hayan sido invitadas a pronunciar conferencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-03.

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