Artículo 53. Honorarios por asistencia.
Artículo 53 del Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España. · BOE-A-2026-7442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.
Texto consolidado
Los honorarios por asistencia se computarán a todas las personas Académicas de Número que hayan asistido a una sesión pública, o del Pleno, de la Junta Directiva o de sección y se determinarán cada año al confeccionarse el presupuesto.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 93 de 16 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-8373