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Real Decreto Vigente

Artículo 42. Períodos de actividad académica.

Artículo 42 del Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España. · BOE-A-2026-7442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.

Texto consolidado

La actividad académica se desarrollará de acuerdo con el año natural. El período vacacional se extenderá desde el 15 de julio al 15 de septiembre. En este período no lectivo, la Junta Directiva acordará qué cargo o cargos Académicos actuarán de jornada para resolver aquellos asuntos que por su urgencia no admitan dilación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-03.

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