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Real Decreto Vigente

Artículo 43. Comienzo y final de la actividad académica anual.

Artículo 43 del Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España. · BOE-A-2026-7442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.

Texto consolidado

1. La actividad académica comenzará anualmente con una sesión pública y solemne de inauguración del curso académico dentro de la primera quincena del mes de enero. En ella, la persona titular de la Secretaría dará lectura a la Memoria anual, e irá seguida de un discurso científico que será compuesto por una persona Académica de Número. A continuación, se hará pública la entrega de los premios y distinciones de la Real Academia y de las distintas Fundaciones si las hubiera. La persona titular de la Presidencia de la Real Academia declarará abierto en nombre de S.M. el Rey el curso académico.

2. La actividad académica finalizará anualmente con una sesión pública y solemne que tendrá lugar en el mes de diciembre. En ella, pronunciará una conferencia una personalidad elegida por la Junta Directiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-03.

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