Artículo 49. Medallas de Honor.
Artículo 49 del Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España. · BOE-A-2026-7442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.
Texto consolidado
La Real Academia podrá otorgar Medallas de Honor a personalidades destacadas por su labor científica, académica y sanitaria, o que se hayan distinguido por su labor de mecenazgo a la Real Academia, a propuesta de la Junta Directiva y del Pleno. Para ser elegida será necesario que la persona candidata obtenga como mínimo la mitad más uno de los votos de las personas Académicas presentes con derecho a voto.