Artículo 32. Reuniones de las Secciones.
Artículo 32 del Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España. · BOE-A-2026-7442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.
Texto consolidado
Las Secciones celebrarán cuantas reuniones consideren precisas para el desempeño de sus trabajos, conforme a lo regulado en el reglamento.