Artículo 31. Número y denominación de las Secciones.
Artículo 31 del Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España. · BOE-A-2026-7442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.
Texto consolidado
1. Se establecen cuatro Secciones:
1.ª Sección de Ciencias Básicas.
2.ª Sección de Medicina.
3.ª Sección de Cirugía.
4.ª Sección de Salud Pública y Ciencias Afines.
2. La composición de las Secciones en sus materias integrantes estará definida en el reglamento.