Artículo 15. Toma de posesión y discurso de ingreso.
Artículo 15 del Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España. · BOE-A-2026-7442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.
Texto consolidado
Para la toma de posesión de su plaza, la persona Académica Electa presentará a la Junta Directiva, en el término de un año, como máximo, a partir del día de su elección, un discurso que habrá de versar precisamente sobre algún aspecto de la materia propia de la vacante que vaya a ocupar, debiendo ser previamente informado favorablemente por la sección correspondiente y ratificado por la Junta Directiva. El discurso deberá ser redactado cumpliendo la tradicional norma académica acorde con la solemnidad de la ceremonia.
Si transcurrido el plazo de un año, la persona Académica Electa no presentara el discurso de toma de posesión, se entenderá que renuncia a integrarse en la Academia, quedando desposeída del título de persona Académica Electa, lo que será comunicado por escrito por la persona Académica Secretaria.