Artículo 26. Empleo del título de persona Académica.
Artículo 26 del Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España. · BOE-A-2026-7442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.
Texto consolidado
Las personas Académicas podrán hacer referencia a su pertenencia a la Real Academia Nacional de Medicina de España en sus escritos, obras o cualquier otro tipo de actividad, pero con la obligación ineludible de expresar el grado académico a que pertenezcan. Solamente podrán titularse personas Académicas las que sean de Número y las Supernumerarias procedentes de la condición de Académicas de Número.
Más artículos de Real Decreto 264/2026
- ← Artículo 25. Derechos de las personas Académicas Correspondientes y Correspondientes Honorarias.
- → Artículo 27. Publicaciones de las personas Académicas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.