Artículo 27. Publicaciones de las personas Académicas.
Artículo 27 del Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España. · BOE-A-2026-7442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.
Texto consolidado
Todas las personas Académicas están obligadas a remitir, para la biblioteca de la Real Academia, un ejemplar de las publicaciones (libros y monografías) realizadas y notificar los artículos en revistas.