Artículo 8. Personas Académicas de Número.
Artículo 8 del Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España. · BOE-A-2026-7442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.
Texto consolidado
Las personas Académicas de Número serán de nacionalidad española y podrán residir en cualquier lugar de España. Deberán tener el título de licenciado/a o graduado/a en Medicina con el título de Doctor/a o graduado/a o licenciado/a y Doctor/a en aquellas otras Ciencias afines a que se refiera la vacante, expresadas en la convocatoria. En caso de estar regulada por ley la formación de una determinada materia o especialidad deberá estar en posesión del título correspondiente. Poseerán un relevante y acreditado prestigio científico y profesional, avalado por sus responsabilidades, investigaciones, publicaciones o trabajos científicos originales. El número máximo de personas Académicas de Número será de 50. Su elección se realizará siguiendo lo establecido en el artículo 13 y 14 de los presentes Estatutos.