Artículo 9. Personas Académicas Supernumerarias.
Artículo 9 del Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España. · BOE-A-2026-7442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.
Texto consolidado
Alcanzarán la condición de Supernumerarias las personas Académicas de Número que implícita y voluntariamente opten a la misma. Igualmente, se entenderá que una persona Académica de Número opta de forma automática para su pase a Supernumeraria por incumplimiento de sus obligaciones reglamentarias. Pasarán, por último, a Supernumerarias, aquellas personas Académicas Electas que no hayan leído su preceptivo discurso de ingreso en el término de dos años, como máximo, contado a partir del día de su elección. Las personas Académicas Supernumerarias gozarán de todas las prerrogativas de las personas Académicas de número, aunque no podrán ser elegidas para cargos Directivos, ni gozarán del derecho a voto en las elecciones que se celebren. Su plaza como persona Académica de Número será convocada para ser cubierta por una nueva persona Académica según las normas estatutariamente establecidas.