Artículo 10. Personas Académicas de Honor.
Artículo 10 del Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España. · BOE-A-2026-7442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.
Texto consolidado
Las personas Académicas de Honor serán personas científicas españolas o extranjeras de universal y reconocido renombre. Su número máximo se establecerá en el reglamento.