Artículo 47. Premio de la Real Academia Nacional de Medicina de España.
Artículo 47 del Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España. · BOE-A-2026-7442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.
Texto consolidado
1. El Premio de la Real Academia Nacional de Medicina de España, conllevará el nombramiento de persona Académica Correspondiente y aquellas otras distinciones reguladas en el reglamento de régimen interno.
2. Las personas que aspiren al Premio de la Real Academia Nacional de Medicina de España deberán reunir todos los requisitos que se exigen para las personas Académicas Correspondientes y aquellos otros que se establezcan en el reglamento de régimen interno.