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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Deberes de las personas Académicas de Número.

Artículo 17 del Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España. · BOE-A-2026-7442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.

Texto consolidado

Las personas Académicas de Número deberán estar presentes en las sesiones, y desempeñar los cargos que la Real Academia les confiera en las Secciones y Comisiones a que pertenezcan, asistiendo asiduamente, salvo imposibilidad por causas debidamente justificadas ante la Presidencia, y debiendo igualmente contribuir con sus trabajos científicos a los fines de la Corporación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-03.

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