Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Artículo 1 del Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España. · BOE-A-2026-7442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.
Texto consolidado
La denominación de la Real Academia es la de Real Academia Nacional de Medicina de España, y tiene el Alto Patronazgo de S.M. el Rey, según el artículo 62 de la Constitución Española. Es una corporación científica de derecho público de ámbito nacional, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, integrada en el Instituto de España.