Artículo 39. Régimen de suplencias en la Junta Directiva.
Artículo 39 del Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España. · BOE-A-2026-7442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.
Texto consolidado
Las ausencias o enfermedades de los cargos de la Junta Directiva se suplirán de la forma siguiente: a la persona titular de la Presidencia le sustituirá la de la Vicepresidencia; a la persona titular de la Secretaría General le sustituirá la de la Secretaría de Actas. Los restantes miembros de la Junta Directiva serán sustituidos entre ellos mismos considerando la antigüedad académica.