Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
BOE-A-2005-15940 · Boletín Oficial del Estado, 2005-09-27 · Ministerio de Educación y Ciencia
Real Decreto 1058/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1058/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-09-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 231, 2005-09-27
- Entrada en vigor
- 2005-09-28
- Departamento
- Ministerio de Educación y Ciencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 64
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-15940
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación es sucesora de las antiguas Juntas Prácticas de Leyes, fundadas en 1730 y en 1742, y de las Reales Academias y Academias Oficiales de Derecho y Jurisprudencia que han existido en Madrid. Integrada en el Instituto de España, regulado por el Decreto de 18 de abril de 1947, goza de autonomía y se viene rigiendo por sus estatutos y reglamentos, sometidos aquellos a la aprobación del Gobierno.
La Real Academia se rige hoy por los estatutos que fueron aprobados por el Decreto de 27 de junio de 1947. Dado el tiempo transcurrido, vistos los cambios experimentados por el marco legal y por las circunstancias históricas y, señaladamente, el dato relevante de que la Real Academia ha quedado constitucionalmente acogida al Alto Patronazgo de Su Majestad El Rey, se hace necesaria la revisión y puesta al día de las vigentes prescripciones estatutarias.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza jurídica.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Representación.
- Artículo 4. Defensa.
- Artículo 5. Fines.
- Artículo 6. Funciones.
- Artículo 7. Sede.
- Artículo 8. Categorías de Académicos.
- Artículo 9. Requisitos.
- Artículo 10. Elección.
- Artículo 11. Presentación del discurso.
- Artículo 12. Toma de posesión.
- Artículo 13. Obligaciones.
- Artículo 14. Requisitos.
- Artículo 15. Elección.
- Artículo 16. Derechos.
- Artículo 17. Requisitos.
- Artículo 18. Admisión.
- Artículo 19. Derechos y deberes.
- Artículo 20. Pérdida de la condición.
- Artículo 21. Requisitos.
- Artículo 22. Derechos y deberes.
- Artículo 23. Pérdida de la condición.
- Artículo 24. Órganos.
- Artículo 25. Atribuciones y deberes.
- Artículo 26. Composición.
- Artículo 27. Asistentes.
- Artículo 28. Funciones.
- Artículo 29. Composición.
- Artículo 30. Elección de miembros.
- Artículo 31. Duración del mandato.
- Artículo 32. Funciones.
- Artículo 33. Vicepresidente.
- Artículo 34. Secretario General.
- Artículo 35. Censor.
- Artículo 36. Vicesecretario General.
- Artículo 37. Bibliotecario.
- Artículo 38. Tesorero.
- Artículo 39. Interventor.
- Artículo 40. Funciones de los vocales.
- Artículo 41. Denominación de las comisiones.
- Artículo 42. Denominación de las secciones.
- Artículo 43. Composición.
- Artículo 44. Funciones.
- Artículo 45. Funciones.
- Artículo 46. Composición.
- Artículo 47. Designación de Delegados.
- Artículo 48. Sesiones académicas.
- Artículo 49. Apertura de curso académico.
- Artículo 50. Concursos y premios.
- Artículo 51. Publicaciones.
- Artículo 52. Propiedad intelectual de los trabajos.
- Artículo 53. Régimen aplicable a otros documentos.
- Artículo 54. Medalla de Honor.
- Artículo 55. Relaciones con otras Academias.
- Artículo 56. Recursos económicos.
- Artículo 57. Ejecución del presupuesto.
- Artículo 58. Bienes de la Academia.
- Artículo 59. Modificación de los estatutos y del reglamento.
- Disposición adicional única. Interpretación y aplicación.
- Disposición transitoria única. Adaptación de la denominación de los socios colaboradores.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1058/2005?
- Real Decreto 1058/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1058/2005?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1058/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.