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Real Decreto Vigente

Artículo 36. Vicesecretario General.

Artículo 36 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-28.

Texto consolidado

El Vicesecretario General sustituirá al Secretario General en todas sus funciones. En defecto de ambos, la sustitución ocasional corresponderá al Académico que designe quien desempeñe la presidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-28.

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