Artículo 36. Vicesecretario General.
Artículo 36 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-28.
Texto consolidado
El Vicesecretario General sustituirá al Secretario General en todas sus funciones. En defecto de ambos, la sustitución ocasional corresponderá al Académico que designe quien desempeñe la presidencia.