Artículo 37. Bibliotecario.
Artículo 37 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-28.
Texto consolidado
El Académico Bibliotecario ejercerá la dirección inmediata de la biblioteca para su mejor servicio, conservación y progreso, propondrá a la Junta de Gobierno la compra de publicaciones y revistas que convengan a la Academia y se hará cargo de las donaciones de publicaciones.