Artículo 38. Tesorero.
Artículo 38 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-28.
Texto consolidado
El Tesorero redactará y presentará a la Junta de Gobierno el proyecto de presupuestos, recibirá y custodiará los fondos económicos, verificará los pagos y presentará las cuentas correspondientes.