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Real Decreto Vigente

Artículo 39. Interventor.

Artículo 39 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-28.

Texto consolidado

El Interventor tiene a su cargo la inspección económica y asesorará a la Junta de Gobierno en los asuntos administrativos de esta índole.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-28.

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