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Real Decreto Vigente

Artículo 40. Funciones de los vocales.

Artículo 40 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-28.

Texto consolidado

Los vocales nombrados por el Pleno de Académicos de Número desempeñarán las funciones para las que hayan sido designados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-28.

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