Artículo 40. Funciones de los vocales.
Artículo 40 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-28.
Texto consolidado
Los vocales nombrados por el Pleno de Académicos de Número desempeñarán las funciones para las que hayan sido designados.