Artículo 4. Defensa.
Artículo 4 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-08.
Texto consolidado
La defensa de la corporación ante cualesquiera órganos y personas será asumida por los abogados que libremente designe. En casos especiales, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España podrá solicitar la colaboración de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, mediante la suscripción de un convenio de colaboración en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-12797.