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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 47. Designación de Delegados.

Artículo 47 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-08.

Texto consolidado

El Pleno de Académicos de Número y, en casos de urgencia, la Junta de Gobierno tienen facultad para designar a alguno o algunos de sus miembros, que pueden ser Académicos de Número o Correspondientes, para representar a la Academia individual o colectivamente, en España o en el extranjero, en comisiones, congresos, celebraciones y actos análogos en los que sea preceptiva o facultativa la presencia de la Academia. Los miembros designados en estos casos tendrán la condición de Delegados de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-12797.

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