Artículo 33. Vicepresidente.
Artículo 33 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-28.
Texto consolidado
El Vicepresidente sustituirá al Presidente y será sustituido conforme a lo previsto en estos estatutos. Para la aprobación de gastos y la ordenación de pagos tendrá las facultades que figuran en el artículo 57.