Artículo 34. Secretario General.
Artículo 34 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-28.
Texto consolidado
El Secretario General es el jefe de la secretaría y del personal de la Academia, custodiará y usará su sello, dará fe de sus actos y será considerado como delegado de los órganos de gobierno de la Academia para la ejecución de sus acuerdos. También podrá ordenar el gasto que sea necesario en el ejercicio de sus funciones. Levantará las actas de cada una de las sesiones del Pleno de Académicos de Número y de la Junta de Gobierno.