El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 32. Funciones.

Artículo 32 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-28.

Texto consolidado

Son funciones de la Junta de Gobierno:

a) La elaboración anual de los presupuestos de la Academia.

b) La tramitación de los créditos que deba solicitar la Academia para su funcionamiento.

c) Los pagos de los servicios y bienes que adquiera.

d) La rendición de cuentas al Gobierno, en la forma establecida, de las cantidades económicas que perciba del Estado.

e) La contratación del personal técnico, administrativo y subalterno necesario para atender los servicios de la Academia.

f) La realización de las convocatorias que se aprueben en el Pleno de Académicos de Número.

g) La verificación de los requisitos y la valoración de los méritos en todas aquellas solicitudes que se formulen para el ingreso en las categorías de Académicos Correspondientes y Colaboradores Asociados, así como la ponderación de las circunstancias concurrentes en las solicitudes de rehabilitación de quienes hubieran perdido su condición académica.

h) Las de carácter general que le asignen estos estatutos y el reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-28.

Más artículos de Real Decreto 1058/2005

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1058/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.