El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 19. Derechos y deberes.

Artículo 19 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-28.

Texto consolidado

Los Académicos Correspondientes tienen derecho a la utilización de los medios de estudio y enseñanza de que disponga la corporación; a intervenir en las sesiones públicas para las que hubiese precedido su convocatoria; a ser miembro de alguna de las Secciones Científicas de que se compone la Academia, en alguna de las cuales podrán ocupar el cargo de vicepresidente o vocal; a ostentar en los actos de la corporación la Medalla que corresponde a esta categoría y que se describe en el reglamento; y a usar de su título con la expresión precisa y completa de «Académico Correspondiente».

Son deberes de los Académicos Correspondientes desempeñar y realizar los trabajos que les sean asignados y abonar los derechos indicados para su ingreso, así como las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Academia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-28.

Más artículos de Real Decreto 1058/2005

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1058/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.