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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Pérdida de la condición.

Artículo 20 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-28.

Texto consolidado

La condición de Académico Correspondiente se perderá:

a) Por renuncia expresa.

b) Por no satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Academia.

c) Por usar el título que corresponda de modo incompleto o que induzca a error a juicio de la Junta de Gobierno.

d) Por incumplimiento de sus obligaciones.

La rehabilitación de quienes hubieran perdido su condición académica con arreglo a lo previsto en los párrafos anteriores podrá ser acordada por la Junta de Gobierno conforme a lo que establezca el reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-28.

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