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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Requisitos.

Artículo 21 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-28.

Texto consolidado

Serán Colaboradores Asociados de la Academia, por acuerdo de su Junta de Gobierno, los Licenciados en Derecho y los alumnos de la facultad de Derecho que lo soliciten después de haber aprobado los tres primeros cursos. La solicitud estará avalada por dos Académicos de Número o Correspondientes. Una vez ingresados, serán provistos de un nombramiento y de un diploma o título que acredite su condición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-28.

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