Artículo 44. Funciones.
Artículo 44 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-28.
Texto consolidado
Las Secciones Científicas tienen la misión de informar en todos aquellos asuntos que el Pleno de Académicos de Número les encomiende, bien a petición del Gobierno, bien por acuerdo del propio Pleno. También se encargarán de organizar actividades científicas de toda índole acordes con su especialidad.