Artículo 43. Composición.
Artículo 43 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-28.
Texto consolidado
Las Secciones Científicas se componen de un presidente, que será Académico de Número; de un vicepresidente, con categoría de Académico Correspondiente; de varios vocales, todos ellos Académicos Correspondientes, y de un secretario y un vicesecretario que sean Colaboradores Asociados y tengan el grado de Licenciados en Derecho. El presidente será designado por el pleno de Académicos de Número; los demás cargos también por dicho Pleno a propuesta del presidente de la sección.