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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 42. Denominación de las secciones.

Artículo 42 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-08.

Texto consolidado

Para dar mayor amplitud y participación en el desarrollo de los trabajos científicos de la Academia, esta se articula en las siguientes secciones:

1. Derecho Romano.

2. Historia del Derecho.

3. Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado.

4. Derecho Civil.

5. Derecho Mercantil.

6. Derecho Internacional Privado.

7. Derecho Financiero y Tributario.

8. Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

9. Derecho Constitucional.

10. Derecho Administrativo

11. Derecho Comunitario Europeo.

12. Derecho Internacional Público.

13. Derecho Procesal.

14. Derecho Penal.

15. Derecho Notarial.

16. Derecho Registral.

17. Filosofía del Derecho.

18. Derecho Comparado.

19. Derecho Iberoamericano.

20. Derecho Militar.

21. Derecho Premial.

22. Derecho del Deporte.

23. Derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

La creación, modificación o supresión de nuevas Secciones podrá hacerse mediante acuerdo del Pleno de Académicos de Número adoptado por mayoría de dos tercios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-12797.

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