Artículo 27. Asistentes.
Artículo 27 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-28.
Texto consolidado
A las sesiones del Pleno de Académicos de Número, además de sus titulares, podrán asistir, cuando el propio Pleno lo estime conveniente, aquellas personas que, sin ser Académicos de Número, pertenecientes o no a la Academia, sean invitados para emitir algún informe o dictamen en relación con temas jurídicos o cuya asistencia resulte beneficiosa para la corporación por otros motivos razonables.