Artículo 28. Funciones.
Artículo 28 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-08.
Texto consolidado
En las sesiones del Pleno de Académicos de Número se tratarán, con preferencia, temas jurídicos mediante comunicaciones presentadas por sus componentes y que, seguidamente, serán sometidas a debate. Estas comunicaciones serán publicadas en los Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. Con independencia de lo anterior, se tomarán los acuerdos precisos para el buen funcionamiento de la corporación.
Las sesiones del Pleno de Académicos de Número estarán presididas por el Presidente de la Academia o por quien le sustituya según estos estatutos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-12797.