Artículo 56. Recursos económicos.
Artículo 56 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-28.
Texto consolidado
Los recursos económicos de la Academia serán:
a) La asignación ordinaria que se señale en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las asignaciones extraordinarias que le concedan el Gobierno, los donadores o fundadores particulares, con destino a algunos de los fines de la corporación.
c) Las cuotas de los Académicos Correspondientes y Colaboradores Asociados.
d) Cualesquiera otros obtenidos para el cumplimiento de sus fines.