Artículo 50. Concursos y premios.
Artículo 50 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-28.
Texto consolidado
La Academia convocará los concursos o premios que juzgue convenientes y establecerá sus bases. En las convocatorias se determinará quiénes pueden concurrir a ellos, así como la Comisión que ha de resolverlos.