Artículo 30. Elección de miembros.
Artículo 30 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-28.
Texto consolidado
La elección de un Académico de Número para cada cargo de la Junta de Gobierno se celebrará, con independencia de los demás, cuando se produzca su vacante, mediante votación en sesión plenaria conforme al procedimiento establecido en las normas cuarta y quinta del artículo 10.