Artículo 11. Presentación del discurso.
Artículo 11 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-28.
Texto consolidado
Los Académicos electos tomarán posesión e ingresarán en la Academia dentro del plazo de un año, contado desde el día siguiente al de su elección, que podrá ser prorrogado por otro año a petición del interesado, en la cual hará constar las causas que le llevan a solicitar la prórroga. Si transcurrido este tiempo no hubiese presentado el discurso de su recepción, se declarará vacante la plaza y se procederá al trámite prescrito en el artículo 10 para cubrirla mediante una nueva elección. El Académico electo cuya plaza se hubiera declarado vacante mantendrá, sin embargo, su condición de tal y podrá presentar su discurso en cualquier tiempo posterior; cumplida esta formalidad, tendrá derecho a ingresar en la Academia cubriendo la primera vacante que ocurra.