Artículo 10. Elección.
Artículo 10 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-08.
Texto consolidado
Las vacantes de Académicos de Número se proveerán por votación secreta de los Académicos que hayan tomado posesión del cargo, con arreglo a las siguientes normas:
1.ª Cuando se produzca alguna vacante de Académico de Número, se pondrá en conocimiento del Ministerio de Educación y Ciencia, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2.ª Entre la fecha del anuncio de la vacante y la elección del nuevo Académico, habrán de transcurrir, por lo menos, dos meses. El plazo de presentación de candidaturas finalizará al mes de haberse anunciado la vacante. Un segundo mes es el plazo mínimo dado para el estudio de los méritos de los candidatos propuestos.
3.ª Ningún aspirante podrá formular su propia candidatura al puesto de Académico de Número. Solamente se admitirán las que sean presentadas por escrito y con la firma de tres Académicos de Número, quienes responderán del asentimiento del propuesto en el caso de ser elegido. No se tramitarán las que lleven más de tres firmas ni las que lleven firmas que obren ya en otra candidatura. Las propuestas deberán ir acompañadas de una relación de méritos.
4.ª La sesión en la que tenga lugar la votación del nuevo Académico quedará válidamente constituida cuando se encuentren en ella más de la mitad de los Académicos de Número.
5.ª Para ser elegido Académico de Número en primera votación, el candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes del conjunto de los Académicos de Número en posesión del cargo y los Eméritos. Se admitirá el voto por correo de los que no puedan asistir a la sesión. Si en la primera votación ningún candidato resultara elegido, se procederá en la misma sesión a una nueva votación y será elegido el que obtenga el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos presentes. Si tampoco en la segunda votación resultara elegido un candidato, se procederá en la misma sesión a votar por tercera vez entre los dos candidatos más votados en la segunda votación, y resultará elegido el que logre los votos favorables de la mitad más uno de los Académicos presentes. Si ninguno los obtuviera, se anunciará de nuevo la vacante, de acuerdo con lo dispuesto en la norma primera de este artículo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-12797.