Artículo 15. Elección.
Artículo 15 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-28.
Texto consolidado
Los Académicos Honorarios serán elegidos por el Pleno de Académicos de Número mediante votación, previo estudio de la propuesta que estará avalada por tres Académicos de Número, a la cual se acompañará una relación de méritos del propuesto. Este, para ser elegido Académico Honorario, habrá de obtener la mayoría de los votos de los Académicos de Número que se hallen presentes en la sesión. Una vez elegido, será provisto de un nombramiento y diploma que acredite su condición.