Artículo 53. Régimen aplicable a otros documentos.
Artículo 53 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-28.
Texto consolidado
No serán objeto de propiedad intelectual los actos, acuerdos, deliberaciones, informes o dictámenes que, por propia iniciativa o a petición de autoridad competente, realice o adopte la Academia. Podrán, no obstante, publicarse o difundirse si así lo autoriza el Pleno de Académicos de Número y, en su caso, la autoridad consultante.
El régimen de los derechos de autor y cualesquiera otras cuestiones directamente relacionadas con ellos se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre propiedad intelectual.