Artículo 54. Medalla de Honor.
Artículo 54 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-08.
Texto consolidado
Se crea la Medalla de Honor de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. Se concederá a las personas físicas o jurídicas que hubieran destacado por su colaboración y ayuda a las actividades de la corporación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-12797.