Artículo 24. Órganos.
Artículo 24 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-08.
Texto consolidado
Son órganos de actuación de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España los siguientes:
a) El Presidente de la Academia.
b) El Pleno de Académicos de Número.
c) La Junta de Gobierno.
d) Las Comisiones de Trabajo.
e) Las Secciones Científicas.
f) La Comisión Asesora.
g) Los Delegados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-12797.