Artículo 59. Modificación de los estatutos y del reglamento.
Artículo 59 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-28.
Texto consolidado
La reforma de los estatutos requerirá la aprobación por real decreto a propuesta del Pleno de Académicos de Número elevada al Gobierno a través del departamento ministerial correspondiente. La del reglamento y la de sus reformas competen al citado Pleno que, por el mismo conducto, dará traslado de ellas al Gobierno para su conocimiento.