Artículo 8. Categorías de Académicos.
Artículo 8 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-08.
Texto consolidado
La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España consta de:
a) Académicos de Número.
b) Académicos Eméritos, procedentes de la categoría de Académicos de Número.
c) Académicos Honorarios.
d) Académicos Correspondientes.
e) Colaboradores Asociados.
La categoría de Académicos de Número constará de 45 miembros. Las demás no tendrán limitación de número.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-12797.